INTENDENTE PROMUEVE NUEVA FORMA DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

La mañana del martes 31 de julio, el Intendente Raúl Celis inauguró el Seminario “Nuevas formas de asociación y participación ciudadana: Ley 20.500” en el Hotel Gala de la Ciudad Jardín.
A la instancia fueron invitados los alcaldes de las 38 comunas que tiene la región- más tres funcionarios cada uno-, con el objetivo de informales sobre este cuerpo legal que por muchos años permaneció “durmiendo” en el Congreso Nacional, pero que fue impulsado en sus trámites bajo este gobierno. Así, se logró su publicación en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011.
La Ley 20.500 consagra la participación ciudadana como un principio rector de la Administración Pública, quedando a la par con otras importantes  legislaciones como la de la Transparencia. Regula el derecho a asociarse y constituir organizaciones que con respeto a la legalidad vigente, actúen en distintos niveles de la sociedad. Con ello, el Gobierno busca fortalecer definitivamente la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones.
El jefe regional destacó la importancia de la actividad y señaló que “estamos en presencia de un verdadero hito en la relación entre el gobierno y la sociedad civil. Este seminario es una de las formas como impulsamos el destino del país que tiene en sus ciudadanos y en sus organizaciones, uno de sus mejores capitales humanos y sociales”.
PRINCIPALES ALCANCES
Con esta Ley se crean los Consejo Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, que vienen a reemplazar a los antiguos CESCOS (consejos económicos y sociales) que funcionaban a nivel municipal. Estos nuevos consejos operan también a nivel municipal y son integrados por representantes de la sociedad organizada que son elegidos en una votación pública por todos los que participan de esta instancia. Varios de estos ya están en funcionamiento en el país.
Ahora este Consejo Comunal tiene mayores atribuciones que el Cesco, ya que el Concejo Municipal (alcalde y concejales) está obligado a consultarle a esta instancia de los proyectos de relevancia local que se tramitan o discuten en pro de la comuna con tope máximo al 31 de marzo de cada año; debe pronunciarse sobre el cambio o colocación del nombre de una calle, plaza o camino comunal; puede analizar el comportamiento de los servicios municipales y a la vez este órgano está en condiciones de exigirle una cuenta pública al alcalde.
Esta normativa establece como obligación legal que todos los servicios y reparticiones públicas del país y municipios deben rendir una cuenta anual de su gestión, materia que antes no era obligatoria para todos, lo que es una invitación a que la comunidad sepa de lo que ocurre en un municipio, gobernación, intendencia, servicio policial, etc.
El derecho a asociarse y organizarse a través de juntas de vecinos, corporaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, obliga a éstas a inscribirse en la Secretaría Municipal de la comuna respectiva. Esta secretaría a su vez estará obligada, cada seis meses, a enviar un listado con estas organizaciones, ya sea en funcionamiento o en receso, al Servicio de Registro Civil que llevará un registro nacional.
Uno de los aspectos fundamentales es que la ley  20.500 crea el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, que ahora dispondrá de un presupuesto anual que no estará sujeto a los vaivenes de la autoridad de turno y dispondrá de financiamiento seguro a través de la Ley de Presupuesto, para el financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se refieran a materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente u otros temas que surjan en su momento.
Esta es una normativa legal que ha pasado a constituirse en un hito en la relación entre el gobierno y la sociedad civil, ya que recoge una nueva forma de entender la participación ciudadana, al hacerla más efectiva, real y plausible, respecto al derecho a asociarse para actuar al interior del estado.
De esta forma, el Gobierno reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente y, asimismo, la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses e identidades culturales. La afiliación es libre, personal y voluntaria.